CAPÍTULO I
OBJETO, NATURALEZA Y FUNCIONES
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Art. 1.- El Consejo Municipal de Deportes es un órgano sectorial de participación ciudadana, constituido al amparo del artículo 130 del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico.
- Art. 2.- Los fines del Consejo Municipal de Deportes son:
Promoción de todas las actividades deportivas en el término municipal de La Rambla, con especial atención al Deporte Escolar.
Asesorar, informar y proponer a la Comisión de Deportes en todo lo referente a las actividades deportivas que se desarrollen en nuestro municipio.
Planificación de dichas actividades o fomento de su afición.
Coordinar a las distintas Instituciones Deportivas Locales, así como a todos los colectivos vinculados con el deporte.
- Art. 3.- El Consejo Municipal de Deportes se regirá por las disposiciones de los presentes Estatutos y por las normas que lo desarrollen.
CAPÍTULO II
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
- Art. 4.- El Consejo Municipal de Deportes desarrollará su actividad y se regirá por los siguientes órganos:
- La Junta Rectora
- La Asamblea General
- Art. 5.- La Junta Rectora es el órgano ejecutivo del Consejo Municipal de
Deportes y será el responsable de llevar a la práctica los acuerdos de la Asamblea General.
Estará integrada por los siguientes miembros:
- El Alcalde, como Presidente del Consejo y la Junta Rectora.
- El Concejal de Deportes, como Vicepresidente.
- Un representante de cada Grupo Político, representado en la Corporación, sin que sea necesario ser Concejal.
- Cinco representantes elegidos cada dos años por la Asamblea General, procurando que están representados el máximo de deportes.
- Art. 6.- Corresponderá a la Junta Rectora las siguientes funciones:
- Proponer el programa de actuación y sus revisiones anuales, que a su vez habrán de ser informados por la ComisióndeDeportes y ratificados por el Ayuntamiento Pleno.
- Organizar, dirigir, inspeccionar y adoptar medidas adecuadas para el mejor funcionamiento del Consejo, así como de las instalaciones deportivas
- Nombrar al Coordinador General de Actividades, que se hará por mayoría de 2/3 de los componentes de la Junta Rectora, interpretar los presentes estatutos y velar por su cumplimiento.
- Art. 7.- Corresponde al Presidente:
- La representación del Consejo ante toda clase de Instituciones, Organismos y particulares.
- Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de la Junta Rectora y de la Asamblea General, así como de fijar el Orden del Día.
- Decidir los empates con coto de calidad.
- Cuantas facultades no estén asignadas a otros miembros del Consejo.
- Art. 8.- Corresponde al Vicepresidente:
- El Vicepresidente de la Junta Rectora sustituirá al Presidente y asumirá sus atribuciones, en los casos de vacante, urgencia o enfermedad, ejerciendo además las funciones que le delegue el Presidente por escrito, dando de ello cuenta a la Junta Rectora.
- Art. 9.- Corresponde al Secretario:
- Redactar las actas de las sesiones, custodiando los libros de actas, notificará los acuerdos y expedirá, con el visto bueno del Presidente, toda clase de certificaciones.
- Enviará copia de cada una de las actas a los miembros de Junta Rectora y colectivos que lo soliciten.
- Será el encargado de enviar las citaciones a los componentes de la Junta Rectora y la Asamblea General con una antelación de 48 horas, por orden del Presidente. En las citaciones se incluirá el Orden del Día.
- Redactará junto con el Concejal de Deportes, la Memoria Anual sobre actividades de la que se dará cuenta la AsambleaGeneral y Comisión de Deportes y al Ayuntamiento Pleno.
- Art. 10.- El Coordinador General.
- Será el encargado de supervisar y velar por el cumplimiento de los proyectos aprobados, pasando informe de las anomalías a la Junta Rectora.
- Custodiará y administrará la óptima utilización de todo el material deportivo.
- Realizará el inventario del material deportivo y dará cuenta del estado del mismo a la Junta Rectora periódicamente.
- El Coordinador General hará funciones de Secretario en la Junta Rectora y Asamblea General.
- Art. 11.- Los miembros de la Junta Rectora cesarán en sus cargos en los siguientes casos:
- A petición propia.
- Los elegidos por la Asamblea Genera a los 2 años de su nombramiento.
- Los designados por el Ayuntamiento, una vez transcurrido su periodo de 4 años o a petición del grupo que pertenezcan.
- Aquellos que falten a tres sesiones consecutivas sin causa justificada.
- La vacante de colectivos serán cubiertas por representantes elegidos como reservas en la Asamblea General.
- Todos, cada vez que cambie la corporación.
- La Junta Rectora estará legalmente constituida, cuando se encuentren la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, en segunda convocatoria será suficiente con la asistencia del Presidente y dos vocales como mínimo, salvo en los casos en que las decisiones a tomar exijan mayoría cualificada de 2/3.
- Art. 12.- Los acuerdos de la Junta Rectora serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes, excepto en la elaboración de los presupuestos y redacción de la memoria anual, que se hará por mayoría 2/3, estando al menos presentes, el Presidente, el Coordinador General y tres vocales como mínimo.
- Art. 13.- Los acuerdos de la Junta Rectora se recogerán en el correspondiente Libro de Actas, e irán autorizadas por las firmas del Presidente y Secretario, siendo recurribles en el plazo de 30 días ante el Pleno de la Corporación.
CAPÍTULO III
LA ASAMBLEA GENERAL
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Art. 14.- Integrantes en la Asamblea General.
- El Presidente de la Junta Rectora, que será a su vez Presidente de la Asamblea General.
- Todos los componentes de la Junta Rectora.
- Un representante de cada Asociación de Vecinos del Municipio.
- Un representante de cada Asociación de Padres de Alumnos.
- Un representante de cada Asociación Juvenil.
- Un representante de cada Centro Educativo.
- Un representante de cada Sociedad deportiva local.
- Un representante del colectivo de monitores.
- Art. 15.- La Asamblea General celebrará:
Una reunión anual informativa en el mes de Enero, donde se informará del Plan Anual de Trabajo, con fundamentación de las razones que motivan el mismo. En esta reunión se elegirán cada dos años a los cinco miembros de la Junta Rectora. En la misma se informará de las propuestas de actividades presentadas por sus componentes.
Una sesión anual de estudio y discusión, a celebrar entre los meses de Junio a Septiembre.
Cuantas asambleas extraordinarias se estimen convenientes por parte del Presidente, o sean solicitadas por escrito por 1/3 de los componentes de la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA RECTORA LA ASAMBLEA GENERAL
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Art. 16.- Del 15 de Septiembre al 15 de Noviembre se pedirán a todos los componentes de la Asamblea General el Proyecto de Actividades y económico, propuesto para la Temporadasiguiente.
- Art. 17.- El Proyecto deportivo y económico elaborado será a la consideración de la Comisión de Deportes y al Pleno de la Corporación, para la elaboración del Presupuesto General del Ayuntamiento.
- Art. 18.- Cualquier modificación de los presentes estatutos, deberá contar con la aprobación de 2/3 de los asistentes de la Asamblea.
CAPÍTULO V
DISTRIBUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
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Art. 19.- El Consejo Municipal de Deportes podrá ser disuelto a petición de la Junta Rectora o del Ayuntamiento Pleno, ambas por mayoría de 2/3 de sus integrantes.
- Art. 20.- Al disolver, sus bienes pasarán al Ayuntamiento.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
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Art. 21.- El Consejo Municipal de Deportes participará del presupuesto del Ayuntamiento, a través de la Comisión de Deportes.
La Junta Rectora del Consejo Municipal de Deportes, propondrá a la Comisión de Deportes, una asignación para cada una de las actividades o proyectos aprobados, teniendo en cuenta el presupuesto destinado por el Ayuntamiento para este fin.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Cuando se celebren Elecciones Municipales, el Presidente de la nueva Corporación, dispondrá de un plazo de 60 días, para convocar y constituir el nuevo Consejo Municipal de Deportes y sus órganos.