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Bonificación IBI Urbana Família Numerosa

   Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados, aquellos sujetos pasivos que sean titulares de su vivienda habitual y que ostenten la condición de titulares de familia numerosa que, en función del número de hijos de la unidad familiar, se estable en los siguientes porcentajes:

 

 

 

De 3 a 5 hijos:

 

25  por 100 en la cuota íntegra del impuesto.

 

 

 

Más de 6 hijos:

 

35 por 100 en la cuota íntegra del impuesto.

 

     Para tener derecho al disfrute de la citada bonificación, los sujetos pasivos titulares de familia numerosa habrán de seguir el procedimiento que a continuación se señala:

 

El titular de familia numerosa sujeto pasivo del impuesto deberá presentar, dentro del mes de enero del año del devengo del tributo, la correspondiente solicitud acompañada de los documentos siguientes:

 

  • Copia del carnet de titular de familia numerosa del sujeto pasivo propietario del inmueble.

     

  • Certificado municipal de inscripción padronal.

     

  • Copia del recibo abonado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio anterior a la fecha de solicitud, que grava el inmueble objeto de la bonificación, debiendo coincidir el titular catastral con el titular de familia numerosa.

     

Para aquellos hijos mayores de 21 años que formen parte de la unidad familiar y que por razón de estar realizando estudios estén incluidos en el carnet de familia numerosa, deberán justificar documentalmente esta circunstancia.