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Domentación a presentar
La Entidad Suministradora prestará al Abonado, cuya identificación y circunstancias se reseñan, el servicio de abastecimiento de agua potable, conforme a las condiciones que se establecen en el presente contrato y las tarifas y demás disposiciones legales que fueran de aplicación, no pudiendo modificar el Abonado los elementos reales y personales objeto de este Contrato, sin la autorización expresa de la Entidad Suministradora.
Junto con el presente contrato las relaciones entre el Abonado y la Entidad Suministradora se regirán con carácter general, por el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua (Decreto 120/1991 de 11 de Junio, B.O.J.A. núm. 81 del 10-09-91), Reglamento y/o Ordenanzas aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento, y por cuantas Normas Técnicas en vigor sean de aplicación. Serán de aplicación supletoria al mismo la Legislación Reguladora de la Contratación Administrativa y del Régimen Local y demás normas de Derecho Administrativo.
El abonado viene obligado a efectuar sus pagos en las Oficinas de la Entidad Suministradora o en aquellas Entidades Financieras que tenga designadas al efecto. Sin perjuicio de esta obligación, podrá el Abonado domiciliar los mismos en cualquier Entidad Financiera, cumplimentando el impreso de domiciliación de pagos correspondiente, constituyendo parte integrante del mismo, y sin otra limitación que este sistema no represente para la Entidad Suministradora gasto alguno.
Los derechos de acometida tienen carácter de cuota única, quedando adscritos a la vivienda, y por tanto, solo habrá de abonarse de nuevo en los importes que corresponda, en los casos de ampliación de acometida.
El abonado deberá utilizar de forma correcta las instalaciones de su responsabilidad, adoptando las medidas necesarias para conservar las mismas en la forma más adecuada, evitando el retorno a la red de agua de sus instalaciones, impidiendo la mezcla de aguas de otras procedencias a las de la red municipal y manteniendo, además, intactos los precintos que garantizan la no-manipulación del contador e instalaciones de la acometida; debiendo facilitar a la Entidad Suministradora, debidamente autorizado, la visita o inspección de las instalaciones tanto interiores como exteriores para la realización de cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro, dentro de los límites previstos por el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua (Decreto 120/1991 de 11 de junio).
La Entidad Suministradora podrá proceder a la suspensión del suministro, y en su caso, a la extinción del Contrato, sin perjuicio de las acciones de otro orden jurisdiccional que la legislación vigente le ampare. Por cualquiera de las causas, y con los efectos y procedimientos que contempla el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
El Abonado que desee causar baja en el suministro, estará obligado a interesar por escrito a la Entidad Suministradora dicha baja, con un mes de antelación, indicando en todo caso la fecha en que desea se haga efectiva la misma. Cuando la petición se haga con antelación inferior a la establecida, la Entidad Suministradora podrá aceptar expresamente la fecha solicitada, o proponer otra que en ningún caso podrá exceder en más de un mes a la fecha de presentación de la solicitud de baja.
El Abonado tendrá derecho en todo momento a formular reclamación contra la actuación de la Entidad Suministradora o sus empleados, mediante los procedimientos contemplados en el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, así como consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio con relación a su suministro, recibiendo contestación por escrito de las preguntas formuladas por este procedimiento, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su presentación. El Abonado tendrá derecho a que se le informe, si así fuera solicitado por escrito, de la Normativa vigente que es de aplicación, así como que se le facilite, por parte de la Entidad Suministradora, para su lectura en la sede de la Entidad, un ejemplar del Reglamento Domiciliario de Agua.
Naturaleza Jurídica y Jurisdicción competente: El presente contrato tiene una naturaleza administrativa, siendo de aplicación al mismo, con las especialidades derivadas de su régimen jurídico, las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución del contrato regulado en el artículo 60 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Ley 13/1995), correspondiendo a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, el conocimiento de cuantas cuestiones suscite el cumplimiento del presente contrato.
CUOTA DE CONTRATACIÓN: Cc = 600.d ?4500.(2p/t)
DERECHOS DE ACOMETIDA: C = A.d + B.q
Donde d = diámetro o calibre del contador en milímetros; p = precio mínimo por metro cúbico de agua que tenga autorizado la entidad suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo; t = precio mínimo que por metro cúbico de agua facturada tenga autorizado la entidad suministrador, en la fecha de entrada en vigor del Reglamento; q =caudal instalado o a instalar en l/segundo; A = 9,754426 euros.; B = 26,757059 euros.
Ayuntamiento de la Rambla
Plaza Constitución 9, 14540 La Rambla (Córdoba)
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