La Agencia de Desarrollo Local de La Rambla INFORMA de las Subvenciones para los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi y peluquerías anunciadas en el BOJA extraordinario nº 79 publicado este martes 17 de noviembre

24 · Nov · 2020 | Sede Onda Pasión

El Plan de mantenimiento a estos sectores será de 1000 euros, Por lo tanto, a partir de este VIERNES 20 DE NOVIEMBRE ESTÁ ABIERTO EL PLAZO PARA LA SOLICITUD, la adjudicación es por orden de llegada y durante los próximos 10 días naturales.

MUY IMPORTANTE: Tener el certificado digital en vigor, por lo que, quien no lo tenga, debería de obtener el certificado y, quien sí lo tenga, que compruebe que no se encuentra caducado.

Requisitos:

1. Estar de alta cuando se decretó el Estado de Alarma el 14 de marzo y durante los siguientes 3 meses.

2. No estar actualmente percibiendo la Prestación por cese de actividad.

3. Estar dentro de los epígrafes que hay en los cuadros de más abajo.

4. Están excluidos los autónomos societarios, aunque, sí están incluidos, para los sectores de la hostelería, del comercio y del transporte por taxi, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los comuneros de las comunidades de bienes.

Aquí os dejamos un resumen de la Orden reguladora:

Artículo 5. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto ley, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con domicilio fiscal en Andalucía, que estuvieran dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquella hasta el día en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13, y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:

a) Para los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi o de los servicios de peluquería de señora y caballero, que cumplan los siguientes requisitos:

1º. Que a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13, desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) recogidos en el Anexo del presente decreto-ley, a excepción de la actividad de servicios de peluquería de señoras y caballero, para los que se tendrá en cuenta que desarrollen la actividad identificada de acuerdo con el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 972.1 (Servicios de peluquería de señora y caballero) relacionado en el anexo del presente decreto-ley.

2.º Que no sean beneficiarias de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o de la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

La condición de no ser beneficiaria de una prestación por cese de actividad en los términos recogidos en el párrafo anterior de este apartado, así como, la obligación de comunicarlo al órgano gestor de obtenerse esta condición con posterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7, se manifestará mediante declaración responsable emitida y suscrita por la persona interesada que la realiza, bajo su responsabilidad, en el formulario de solicitud, sin perjuicio de que pueda ser objeto de comprobación por el órgano gestor con posterioridad a la resolución de la subvención, y su incumplimiento determinará el reintegro de la cuantía de la ayuda, en el supuesto de haberse percibido, en los términos del artículo 21, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 22.

b) Para el sector de feriantes:

Que a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13, desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) relacionados en el anexo del presente decreto-ley.

2. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que soliciten las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, solo podrán serlo por una sola vez, para la misma convocatoria, con independencia de que desarrollen varias actividades identificadas con distintos CNAE y epígrafes de IAE.

3. Exclusivamente para los sectores de la hostelería, del comercio y del transporte por taxi, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los comuneros de las comunidades de bienes, tendrán derecho igualmente a esta subvención, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en este artículo y no se hallen incursos en ninguna de sus prohibiciones.

4. Quedan expresamente excluidas, para todos los sectores relacionados en las letras a) y b) del apartado 1, las personas trabajadoras autónomas reguladas en el artículo 1.2.c) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. (DIRECCIÓN Y GERENCIA)

5. No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

OBLIGACIÓN: Mantener la actividad durante al menos 3 meses desde que comienza el plazo de presentación.