La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca recuerda la necesidad de reforzar las medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas Andaluzas a causa de la ‘Influenza Aviar’

7 · Feb · 2022 | Consumo, Portada, Sede Municipal

La 'Influenza Aviar' es una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta tanto a las aves domésticas como a las aves silvestres. Los virus de la influenza aviar también se han aislado, aunque con menos frecuencia, de algunas especies de mamíferos como ratas, ratones, comadrejas, hurones, cerdos, gatos, tigres, perros y caballos, así como de seres humanos. Algunas cepas pueden tener un marcado carácter zoonótico, pudiendo en algunos casos causar enfermedad grave en humanos.

 

La circulación de los virus de la influenza aviar no es un fenómeno nuevo. Es una enfermedad de distribución mundial y las diferentes cepas son más frecuentes en ciertas áreas del mundo que en otras.

 

Desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se recuerda la necesidad de reforzar las medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas, especialmente aquellas medidas destinadas a evitar el contacto con aves silvestres, así como reforzar la vigilancia pasiva tanto en explotaciones avícolas como en aves silvestres, notificando a los servicios veterinarios oficiales cualquier sospecha de enfermedad, de ahí la importancia de tener identificadas y georreferenciadas todas las explotaciones de aves, incluidas las de autoconsumo.

 

En este sentido y atendiendo al Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, los titulares de las explotaciones de autoconsumo, estarán obligadas a efectuar una comunicación previa para que se incluyan en el Registro general de explotaciones ganaderas, entendiéndose por explotación de autoconsumo, aquella que tenga como máximo 0,15 Unidades de Ganado Mayor (UGMs) de aves de corral de capacidad máxima (30 gallinas), y que, en ningún caso, comercialice los animales, ni su carne, ni los huevos, ni otras producciones.

Para dar debido cumplimiento a lo establecido en dicho Real Decreto, los titulares de explotaciones avícolas de autoconsumo deberán presentar la siguiente documentación:

– COMUNICACIÓN PREVIA PARA LA INCLUSIÓN EN EL REGISTRO GENERAL DE EXPLOTACIONES GANADERAS DE ANDALUCÍA (REGA). AVÍCOLA DE AUTOCONSUMO, debidamente cumplimentada. En el mismo, es importante que se refleje la ubicación de la explotación, indicando polígono y parcela donde se encuentra. Se adjunta modelo.

– Copia del NIF del solicitante.

 

Asimismo, se informa que al tratarse de una comunicación previa y no de una solicitud de inscripción registral, ésta no estará sujeta al pago de la tasa establecida en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.